El seguro de suspensión de trabajo y sueldo determina una serie de exclusiones de la cobertura que pueden dejar descubiertas algunas situaciones. A pesar de que no es la intención de la FEPOL dar cobertura a compañeros/as que han tenido conductas que, desde todos los puntos de vista, puedan ser reprobables; si queremos determinar aquellas que, a pesar de haber sido condenadas penal o administrativamente, consideremos que son consecuencia del ejercicio de nuestras obligaciones.
Es por esto que el objetivo del fondo es dar cobertura específica en los siguientes casos:
- Pérdida de retribuciones por resoluciones sancionadoras o cautelares administrativas o penales no cubiertas por el seguro en los límites y condiciones establecidos en el reglamento de funcionamiento del fondo de garantía y subsidio de la FEPOL.
- Los gastos directos y/o indirectos originados en la defensa tanto administrativa como penal de aquellos supuestos donde sea necesaria una asistencia jurídica extra a la ofrecida por el Sindicato. Este caso se dará siempre que los hechos se hayan producido como consecuencia de una actuación en el ámbito de las funciones policiales y siempre con autorización previa del Sindicato.
- Aquellos otros casos que previa petición del afiliado considere oportuno el Directorio del Fondo.
Las contingencias objeto de cobertura se entenderán al margen del seguro o seguros que el Sindicato pudiera tener concertados, siendo este, a través del Directorio del Fondo quien, libremente y en función del caso concreto, antecedentes y situación del afiliado/da, decidirá el uso del fondo.
Así mismo, para acceder a las ayudas se crea un baremo según la antigüedad del afiliado al Sindicato FEPOL (SAP-SEIME-SAPPL). Estableciéndose los siguientes parámetros:
- Todas aquellas personas que tengan entre 0 años y 1 año de afiliación ininterrumpida recibirán del Fondo como máximo el 25% de la ayuda aprobada por el Directorio del Fondo.
- Todas aquellas personas que tengan entre 1 año y un día y 2 años de afiliación ininterrumpidos recibirán del Fondo como máximo el 50% de la ayuda aprobada por el Directorio del Fondo.
- Todas aquellas personas que tengan entre 2 años y un día y 4 años de afiliación ininterrumpidos recibirán del Fondo como máximo el 75%de la ayuda aprobada por el Directorio del Fondo.
- Todas aquellas personas que tengan más de 4 años y un día de afiliación consecutivos recibirán del Fondo el 100% de la ayuda aprobada por el Directorio del Fondo.